Descripción de las plazas (TRAMITACIÓN TURNO LIBRE)
Se convocan procesos selectivos para cubrir por turno libre y sistema selectivo de oposición:
– Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: 855 plazas.
Del total de estas plazas se reservan para ser cubiertas por el cupo de reserva personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %:
– Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: 86 plazas.
Descripción de las plazas (TRAMITACIÓN PROMOCION INTERNA)
- Cupo General: 231 plazas
- Personas con discapacidad: 26 plazas
TURNO LIBRE
Ámbito territorial | Cupo general |
Reserva personas con discapacidad |
Total |
---|---|---|---|
Andalucía. | 83 | 9 | 92 |
Aragón. | 22 | 3 | 25 |
Asturias. | 15 | 2 | 17 |
Canarias. | 28 | 3 | 31 |
Cantabria. | 4 | 1 | 5 |
Cataluña. | 92 | 9 | 101 |
Comunidad Valenciana. | 65 | 7 | 72 |
Galicia. | 0 | 0 | 0 |
La Rioja. | 9 | 1 | 10 |
Madrid. | 310 | 34 | 344 |
Navarra. | 7 | 1 | 8 |
País Vasco. | 21 | 3 | 24 |
Total CC. AA. | 656 | 73 | 729 |
Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. |
113 | 13 | 126 |
Total. | 769 | 86 | 865 |
PROMOCIÓN INTERNA
Ámbito Territorial | Sistema general |
Reserva personas con discapacidad |
Total |
---|---|---|---|
Andalucía. | 23 | 3 | 26 |
Aragón. | 7 | 1 | 8 |
Asturias. | 5 | 0 | 5 |
Canarias. | 8 | 1 | 9 |
Cantabria. | 3 | 0 | 3 |
Cataluña. | 26 | 3 | 29 |
Comunidad Valenciana. | 18 | 2 | 20 |
Galicia. | 0 | 0 | 0 |
La Rioja. | 2 | 1 | 3 |
Madrid. | 79 | 8 | 87 |
Navarra. | 6 | 1 | 7 |
País Vasco. | 20 | 2 | 22 |
Ministerio de Justicia. | 34 | 4 | 38 |
Total. | 231 | 26 | 257 |
Requisitos de participación
Para ser admitidos a la realización de los procesos selectivos, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario o funcionaria de carrera, los siguientes requisitos de participación:
Nacionalidad: Tener la nacionalidad española.
Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad legal de jubilación forzosa.
Titulación:
a) Para el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Grado, Licenciado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.
b) Para el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachillerato o equivalente.
c) Para el Cuerpo de Auxilio Judicial: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
Capacidad: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones propias del Cuerpo al que aspiran.
Habilitación:
a) No haber sido condenado o condenada por delito doloso a penas privativas de libertad, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
b) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpos o Escalas de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
c) No ser funcionario o funcionaria de carrera del Cuerpo a cuyas pruebas selectivas se presenten.
Todos estos requisitos deben reunirse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de toma de posesión.
Desarrollo del proceso selectivo (TRAMITACIÓN TURNO LIBRE)
Duración del proceso selectivo.
El primer ejercicio se realizará dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
La fase única de oposición tendrá una duración máxima de un año desde la publicación, salvo que concurra causa objetiva que lo justifique, apreciada por la Secretaría de Estado de Justicia, oído el Tribunal Calificador Único. El órgano de selección hará público un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas.
Los tres procesos selectivos se harán el mismo día y comenzarán a la misma hora, además podrán ser coincidentes en el tiempo, en cualquiera de sus fases, entre si o con cualesquiera otros procesos selectivos, siendo el mes de agosto inhábil a estos efectos.
Fase única de oposición.
Los ejercicios de la oposición se detallan en los anexos III. a) para el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa), IV. a) para el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y V. a) para el Cuerpo de Auxilio Judicial, y tendrán lugar, para cada uno de los Cuerpos, el mismo día y a la misma hora en todas las sedes de examen, y se realizará dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la publicación de la resolución por la que se eleva a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado» la fecha, hora y lugares de su celebración.
Finalizados cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal Calificador único hará públicas en la página web de este Ministerio (www.mjusticia.gob.es) y páginas web de las Comunidades Autónomas, las relaciones de opositores y opositoras de cada ámbito territorial que hayan alcanzado el mínimo establecido que se haya considerado para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Las personas aspirantes que no se hallen incluidas en las respectivas relaciones tendrán la consideración de no aptas, quedando eliminadas del proceso selectivo.
No obstante, el Tribunal Calificador único también publicará separadamente los listados anonimizados de las personas aspirantes consideradas «no aptas», con la calificación correspondiente de cada uno de los exámenes.
Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio de este, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.
En situaciones de maternidad reciente con un hijo o hija lactante, se habilitará un espacio o sala anexa donde la persona de confianza de la mujer acerque al bebé para que ésta pueda amamantarlo, y una persona designada por el Tribunal Calificador Único o Delegado controlará el tiempo empleado para ello, a los efectos de recuperar el tiempo en el desarrollo de las pruebas.
La aprobación de la totalidad de los ejercicios de la oposición no implicará por sí sola la superación del proceso selectivo que vendrá determinada por el número de plazas convocadas en cada ámbito territorial.
Valoración del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Vasco. Si así lo hubieran solicitado en su instancia, las personas aspirantes comprendidas en la relación de personas aprobadas que concurran por un ámbito territorial con lengua autonómica y derecho foral propios serán emplazadas, en el plazo máximo de un mes a contar desde que se disponga de la relación de personas aprobadas, para la realización del ejercicio de carácter optativo, no eliminatorio, que acredite el conocimiento de los mismos.
Paralelamente, el Tribunal Delegado correspondiente procederá a la valoración de la documentación acreditativa del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Vasco, que hubieren aportado las personas interesadas.
La puntuación obtenida, tanto del examen como de la documentación acreditativa, se ajustará al baremo contenido en los anexos III. b) para Gestión Procesal y Administrativa, IV. b) para Tramitación Procesal y Administrativa y V. b) para Auxilio Judicial, y solo surtirá efectos para la adjudicación de destinos en la Comunidad Autónoma correspondiente.
Las personas aspirantes podrán optar por realizar la prueba, por documentar el conocimiento de la lengua oficial o por acogerse a ambos sistemas. En este último caso, la puntuación otorgada será la más alta que en su caso corresponda, sin que pueda ser acumulativa.
En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se haya presentado por este cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza, y su puntuación final fuera superior a la obtenida por los aspirantes del turno general, será incluida por su orden de puntuación en este turno. Los aspirantes que concurran por el cupo reserva para personas con discapacidad conservarán la nota de los ejercicios, siempre que supere el 50 por ciento de la calificación máxima prevista para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del temario y su forma de corrección sean análogos.
Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal elevará a este Ministerio propuesta con la relación de personas que superan el proceso selectivo, en cada ámbito territorial, cuyo número no podrá exceder el de plazas convocadas, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convoquen plazas, con indicación del número de orden, apellidos y nombre, DNI, puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios, y total de todos los ejercicios obligatorios.
A la vista de la propuesta y relación anterior, si existiesen en alguno o algunos territorios plazas que no hubiesen sido cubiertas, en relación con las que eran objeto de convocatoria, este Ministerio procederá conforme a lo dispuesto a la base 1.3.
El Tribunal Calificador Único remitirá nueva propuesta del ámbito territorial correspondiente, con la relación complementaria de las nuevas personas que superan el proceso selectivo, incluyendo en su caso y en último lugar a las nuevas personas que lo hubieran superado a través del llamamiento adicional, procediéndose entonces a su publicación en los términos indicados.
Las personas aspirantes que no se hallen incluidas en dicha relación, se entenderá que no han superado el proceso selectivo y no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera en este proceso.
Como medida de agilización de los procesos selectivos, se llevarán a cabo de forma simultánea la realización de las pruebas o baremación del conocimiento de las lenguas oficiales propias y del Derecho Civil Vasco y la oferta de destinos disponibles por este Ministerio y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.
De este modo, una vez finalizadas dichas pruebas, se procederá a nueva publicación en los respectivos ámbitos territoriales de la nota total que se había obtenido en el proceso selectivo y junto a ella, pero separada, la puntuación obtenida en la lengua oficial propia y en el Derecho foral del ámbito territorial por el que concurrían las personas aspirantes y la suma final de ambas que será la que determine el orden obtenido en el proceso selectivo, en ese ámbito territorial.
Desarrollo del proceso selectivo (TRAMITACION PROMICIÓN INTERNA)
Duración del proceso selectivo.
El primer ejercicio se realizará dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». A efectos de este proceso selectivo, en cuanto a todos sus trámites y recursos, el mes de agosto se considera inhábil. El desarrollo de este proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, con cualquier otro proceso selectivo. El órgano se selección hará público un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas del proceso selectivo.
La fase de oposición tendrá una duración máxima de un año desde la publicación, salvo que concurra causa objetiva que lo justifique, apreciada por la Secretaría de Estado de Justicia, oído el Tribunal Calificador Único.
Fase de oposición.
El ejercicio único de la fase de oposición se detalla en el anexo I-A de esta convocatoria.
Tendrá lugar el mismo día y a la misma hora en todas las sedes de examen, y se realizará dentro de los 45 días siguientes a la publicación de la resolución por la que se eleva a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado» la fecha, hora y lugares de su celebración.
Finalizado el ejercicio de la oposición, el Tribunal Calificador único hará públicas en la página web del Ministerio (www.mjusticia.gob.es) y en las páginas web de las comunidades autónomas, las relaciones de opositores de cada ámbito territorial que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Las personas opositoras que no se hallen incluidas en las respectivas relaciones tendrán la consideración de no aptas, quedando eliminadas del proceso selectivo. Debiendo publicarse también la nota obtenida en el examen por los aspirantes no aptos.
Fase de concurso.
Finalizada la fase de oposición con la publicación en la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes de las relaciones de personas aprobadas, dará comienzo la fase de concurso en la que se valorarán los méritos que se detallan en el baremo contenido en el anexo I-B de esta convocatoria. Se computarán los causados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En el mismo acuerdo de publicación de las relaciones de personas aprobadas, se establecerá un plazo no superior a veinte días hábiles, para presentar en el registro o la dirección electrónica que se indique, la documentación acreditativa, en original o copia auténtica, únicamente de los méritos indicados en los epígrafes 2.2 y 2.3 del baremo contenido en el anexo I-B de la presente orden. Los aspirantes que concurran por comunidades autónomas con ejercicios optativos aportarán en este mismo momento las certificaciones acreditativas de los conocimientos correspondientes.
La comprobación de los méritos de los apartados méritos profesionales y 2.1 se hará de oficio.
Aquellas personas opositoras que en su solicitud inicial de participación no hayan prestado su consentimiento para que el órgano gestor de este proceso selectivo pueda verificar de oficio sus titulaciones o certificaciones académicas, deberán aportar también éstas, de entre las valoradas en el apartado A del baremo citado.
El Tribunal Calificador Único y los Tribunales Delegados valorarán los méritos acreditados y el Tribunal Calificador Único publicará en la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (www.mjusticia.gob.es) la relación de aspirantes con la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada apartado y la total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, y vistas y resueltas las alegaciones, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
Embarazo de riesgo o parto.
Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio de este, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.
En situaciones de maternidad reciente con un hijo o hija lactante, se habilitará un espacio o sala anexa donde la persona de confianza de la mujer acerque al bebé para que ésta pueda amamantarlo, y una persona designada por el Tribunal Calificador Único o Delegado controlará el tiempo empleado para ello, a los efectos de recuperar el tiempo en el desarrollo de las pruebas.
Valoración del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las comunidades autónomas y del Derecho Civil Vasco.
Si así lo hubieran solicitado en su instancia y en la fase de concurso, las personas aspirantes comprendidas en la relación de personas aprobadas que concurran por ámbito territorial con lengua autonómica propia serán emplazados y emplazadas para la realización del ejercicio de carácter optativo, no eliminatorio, que acredite el conocimiento de esta. Paralelamente, el Tribunal Delegado correspondiente procederá a la valoración de la documentación acreditativa del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las comunidades autónomas y del Derecho Civil Vasco, que hubieren aportado las personas interesadas.
La puntuación obtenida, tanto del examen como de la documentación acreditativa, se ajustará según el baremo contenido en el anexo I-C de esta convocatoria y solo surtirá efectos para la adjudicación de destinos en la Comunidad Autónoma correspondiente.
Los opositores podrán optar por realizar la prueba, documentar el conocimiento de la lengua oficial o acogerse a ambos sistemas. En este último caso, la puntuación otorgada será la más alta que en su caso corresponda, sin que pueda ser acumulativa.
La superación de cualquiera de las fases de la convocatoria no implicará por sí misma la adjudicación de plaza, ya que la superación del proceso selectivo vendrá determinada por el número de plazas convocadas en cada ámbito territorial.
Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal elevará al Ministerio propuesta con la relación de personas aprobadas, en cada ámbito territorial, cuyo número no podrá superar el de plazas convocadas, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los diarios oficiales de las comunidades autónomas donde se convoquen plazas, con indicación del número de orden, nombre y apellidos, DNI anonimizado, puntuación obtenida en la fase de oposición y en la fase de concurso. Junto con esta nota total, pero separada de ella, y sin sumarse a la misma figurará, en su caso, la obtenida en la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma por cuyo ámbito territorial concurre, y la obtenida por el conocimiento del Derecho Civil Vasco.
Los aspirantes que no se hallen incluidos o incluidas en la relación, tendrán la consideración de no aptos o no aptas, quedando eliminados o eliminadas del proceso selectivo. Debiendo publicarse las puntuaciones obtenidas por estos.
En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se haya presentado por este cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes, y la fase de concurso, pero no obtuviera plaza, y su puntuación fuera superior a la obtenida por los aspirantes del turno general, será incluido por su orden de puntuación en este turno. Los aspirantes que concurran por el cupo reserva para personas con discapacidad conservarán la nota de los ejercicios, siempre que supere el 50 por ciento de la calificación máxima prevista para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del temario y su forma de corrección sean análogos.
El Ministerio y las comunidades autónomas competentes ofertarán los destinos disponibles en cada ámbito territorial.
Descripción del proceso selectivo: Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa
Fase de oposición
Las pruebas consistirán en comprobar que las personas aspirantes poseen los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
Constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios. Todos los ejercicios tendrán lugar en el mismo día y hora en todas las sedes de examen, en un único acto de examen, uno a continuación de otro. Las plantillas correctoras de las pruebas con respuestas alternativas se publicarán en un plazo máximo de dos días, a contar desde la finalización de la prueba.
Primer ejercicio.
De carácter teórico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario-test sobre las materias del programa detallado en el anexo II (temas 1 a 31). Constará de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta.
La duración de la prueba será de 100 minutos.
Se calificará de 0 a 60 puntos.
Las preguntas acertadas se valorarán con 0,60 puntos; las preguntas no acertadas y las que contengan respuestas múltiples descontarán 0,15 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas.
La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción de las no acertadas. La nota mínima para superar el primer ejercicio será de 30 puntos.
El cuestionario propuesto por el Tribunal constará de 104 preguntas, siendo las 100 primeras ordinarias y evaluables y las cuatro últimas de reserva. En el caso en que, celebrado el examen, el Tribunal deba anular una o varias preguntas ordinarias, establecerá en el mismo acuerdo, la sustitución a efectos de su evaluación de las anuladas por otras tantas de reserva, por su orden.
Segundo ejercicio.
De carácter práctico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar 10 preguntas tipo-test, referidas a un caso práctico relacionado con el contenido del programa (temas 1 a 31) y las funciones propias del cuerpo que planteará el Tribunal.
La duración de la prueba será de 30 minutos y se calificará de 0 a 20 puntos, a razón de 2 puntos por pregunta acertada. Las preguntas no acertadas y aquellas que contengan respuestas múltiples descontarán 0,50 puntos, y las no contestadas no serán puntuadas. Para superar la prueba se precisará un mínimo de 10 puntos.
El Tribunal propondrá un cuestionario de 12 preguntas, 10 ordinarias y 2 de reserva y, en caso de anulación de una de las ordinarias, el Tribunal en el acuerdo de anulación establecerá que puntúe la pregunta de reserva en lugar de la anulada.
Tercer ejercicio.
Consistirá en contestar a preguntas prácticas y aplicadas sobre Windows y Office, que estarán referidas, en concreto, a las siguientes versiones: Windows 10 y Microsoft 365 versión de escritorio. (Temas 32 a 37).
La duración máxima de este ejercicio será de 40 minutos sobre un cuestionario de 20 preguntas tipo test, y se calificará de 0 a 20 puntos. Las preguntas acertadas se valorarán con 1 puntos; las preguntas no acertadas y las que contengan respuestas múltiples descontarán 0,25 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas. La nota mínima para superar este ejercicio será de 10 puntos.
El Tribunal propondrá un cuestionario de 24 preguntas, 20 ordinarias y 4 de reserva y, en caso de anulación de una de las ordinarias, el Tribunal en el acuerdo de anulación establecerá que puntúe la pregunta de reserva en lugar de la anulada.
La puntuación final de las personas aprobadas en la oposición estará compuesta por la suma de las puntuaciones de los tres ejercicios.
Finalizados los tres ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública la lista de personas aprobadas, que incluirá, ordenados de mayor a menor la puntuación total acumulada de los tres ejercicios, limitado al número de plazas ofertadas.
Descripción del proceso selectivo
Fase de oposición
Las pruebas consistirán en comprobar que las personas aspirantes poseen los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
La fase de oposición constará de un único ejercicio obligatorio, que se celebrará en el mismo día y a la misma hora en todas las sedes.
Ejercicio único. De carácter escrito y eliminatorio, consistirá en contestar un cuestionario tipo test de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta. Las preguntas versarán sobre contenidos teóricos o de carácter práctico de las materias del programa detallado en el anexo II de la presente orden.
La duración de la prueba será de 100 minutos.
Se calificará de 0 a 100 puntos.
Las preguntas acertadas se valorarán con 1 punto; las preguntas no acertadas y las que contengan respuestas múltiples, que se considerarán erróneas, descontarán 0,25 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas.
La puntuación obtenida por cada persona aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción de las erróneas.
El cuestionario propuesto por el Tribunal contendrá 104 preguntas, las 100 primeras ordinarias y evaluables y las 4 últimas de reserva. Si celebrado el examen, el Tribunal tuviera que anular una o más preguntas ordinarias, establecerá, en el mismo acuerdo, la sustitución de las anuladas por otras tantas de reserva, por su orden.
El ejercicio se aprueba obteniendo un total de 50 puntos, lo que permite pasar a la fase de concurso.
La plantilla correctora del ejercicio se publicará en un plazo máximo de dos días, a contar desde la finalización de la prueba.
Fase de concurso
En esta fase, solo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán, hasta un máximo de 65 puntos, los siguientes méritos que habrán de poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
Méritos profesionales: La puntuación máxima será de 39 puntos.
Se valorarán los servicios prestados a partir del 1 de enero de 2004 como personal titular, interino o sustituto en los Cuerpos de la Administración de Justicia o como personal laboral de esta Administración.
– Por cada mes de completo de servicios prestados como personal sustituto o interino en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa (antes Auxiliares de la Administración de Justicia): 0,35 puntos.
– Por cada mes completo de servicios prestados como personal titular o interino en el Cuerpo de Auxilio Judicial (antes Agentes de la Administración de Justicia): 0.30 puntos.
– Por cada mes de servicios prestados en los demás cuerpos o escalas generales al Servicio de la Administración de Justicia, en el de Letrados y Letradas de la Administración de Justicia (anteriormente denominado de Secretarios Judiciales) y en el de Jueces y Juezas o Fiscales: 0.25 puntos.
– Por cada mes de servicios prestados como personal laboral de la Administración de Justicia fijo o temporal: 0.15 puntos.
Los periodos inferiores al mes no se computarán, aunque, en el caso de ser varios, se sumarán los prestados en el mismo cuerpo, despreciándose, en su caso, una única fracción inferior al mes.
Méritos académicos: La puntuación máxima será de 26 puntos.
Títulos y grados académicos, de los incluidos en el sistema educativo español, superiores a la titulación utilizada para participar en este proceso selectivo:
– 11 puntos por estar en posesión de la licenciatura o máster en Derecho.
– 9 puntos pro estar en posesión del grado en Derecho.
– 6 puntos por estar en posesión de otra licenciatura, ingeniería, arquitectura, grado o máster oficial.
– 5 puntos por estar en posesión de otras diplomaturas, ingenierías o arquitecturas técnicas.
La puntuación máxima para otorgar en este apartado será de 11 puntos.
Historial profesional.
Cursos de formación, recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, con contenido de carácter jurídico relacionados con la actividad del cuerpo, y homologados o impartidos por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, por las Consejerías de Justicia, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública o por órganos competentes en formación de las comunidades autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo.
– Cursos de entre 15 y 29 horas 0,50 punto.
– Cursos de entre 30 y 59 horas 1 punto.
– Cursos de 60 o más horas 1,50 puntos.
No se valorarán los cursos siguientes:
– Certificaciones o diplomas en los que no conste el número de horas, ni aquellos de 14 o menos horas lectivas.
– Los que formen parte de las enseñanzas del sistema educativo español, o sean conducentes a la obtención de títulos de los susceptibles de valoración en el apartado A de este baremo.
– Los derivados de procesos selectivos, ni los diplomas de participación en jornadas, simposios, seminarios y similares.
Cursos de formación en informática, recibidos e impartidos, y acreditados en los últimos diez años, por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, por las Consejerías de Justicia, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública o por órganos competentes en formación de las comunidades autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo.
– Cursos de entre 15 y 29 horas 0,50 punto.
– Cursos de entre 30 y 59 horas 1 punto.
– Cursos de 60 o más horas 1,50 puntos.
Los cursos de igual o similar contenido sólo se valorarán una vez. No se valorarán los cursos en los que no conste el número de horas ni aquellos con 14 o menos horas lectivas.
La puntuación máxima para otorgar en este apartado 2.2 es de 13 puntos.
– Hasta 8 en el apartado 2.2.1 «conocimientos jurídicos».
– Hasta 5 en el apartado 2.2.2 «conocimientos de informática».
Conocimiento de idiomas extranjeros.
Se valorarán únicamente aquellos títulos que consten en el Cuadro de Equivalencias de exámenes oficiales del Marco Europeo de Referencia para las Lenguas:
– Conocimientos de nivel C1 o C2: 1 puntos.
– Conocimientos de nivel B1 o B2: 0,50 puntos.
No se valorarán los conocimientos de nivel básico o elementa.
La puntuación máxima por este mérito es de 1 punto.
Exámenes aprobados en las dos últimas convocatorias de procesos selectivos de promoción interna al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa. Se podrá obtener un total de 1 punto, a razón 0,50 puntos por examen aprobado.
La puntuación máxima total por este concepto será de 1 puntos.
Evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las comunidades autónomas y del Derecho Civil Vasco
Conocimiento de las lenguas oficiales propias de las comunidades autónomas.
Para las personas opositoras que concurran por alguno de los ámbitos territoriales correspondientes a comunidades autónomas con lengua oficial propia y que así lo hubieran hecho constar en su solicitud de participación, finalizada la fase de oposición, se procederá a la evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las comunidades autónomas. La evaluación consistirá en la acreditación del conocimiento de la lengua oficial de dicha comunidad, mediante las certificaciones que hayan presentado oportunamente o mediante la realización de una prueba de nivel de conocimientos.
La puntuación de la valoración del conocimiento de la lengua oficial de una comunidad autónoma sólo será aplicable en el ámbito de la comunidad autónoma respectiva a los solos efectos de establecer el número de orden en la relación de aprobados y aprobadas dentro del ámbito territorial por el que concurre el aspirante, por lo que deberá reflejarse separada de la obtenida en el ejercicio obligatorio y en la fase de concurso.
Se calificará con un máximo de 18 puntos de acuerdo con el nivel de conocimientos demostrados por el aspirante y los criterios valoración establecidos a continuación:
En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra:
En las zonas vascófona y mixta que determina el artículo 5 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, de conformidad con lo establecido por el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre («Boletín Oficial de Navarra» de 30 de noviembre de 2017), el conocimiento oral y escrito del Euskera debidamente acreditado por medio de certificación de superación de cada uno de los niveles expedida por el órgano competente en la materia, supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta 18 puntos, según el nivel de conocimientos acreditado en los términos siguientes:
– Certificado de nivel B1 o títulos equivalentes: 6 puntos.
– Certificado de nivel B2 o títulos equivalentes: 12 puntos.
– Certificado de nivel C1 o títulos equivalentes: 18 puntos.
En el ámbito del País Vasco:
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Decreto 174/2010, de 29 de junio, de Normalización Lingüística de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– Certificado de nivel B2 o Perfil Lingüístico 2 o títulos equivalentes: 6 puntos.
– Certificado de nivel C1 o Perfil Lingüístico 3 o títulos equivalentes: 12 puntos.
– Certificado de nivel C2 o Perfil Lingüístico 4 o títulos equivalentes: 18 puntos.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana:
– Certificado de grado elemental o de nivel B1: 6 puntos.
– Certificado de grado medio o de nivel C1: 12 puntos.
– Certificado de grado superior o de nivel C2: 18 puntos.
La acreditación documental del conocimiento del valenciano se efectuará mediante la aportación de correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià.
En el ámbito de Cataluña:
De conformidad con el Decreto 3/2014, de 7 de enero, por el que se modifica el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán (DOGC núm. 6536, de 9 de enero de 2014) y el Decreto 180/2014, de 30 de diciembre, sobre el certificado de conocimientos de lenguaje jurídico (nivel J) (DOGC núm. 6780, de 31 de diciembre de 2014), el conocimiento oral y escrito del catalán y el conocimiento del lenguaje jurídico (nivel J) debidamente acreditados por medio de certificación de la Dirección General de Política Lingüística, y por el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada o equivalente, supone el reconocimiento solo a estos efectos de hasta 18 puntos según el nivel de conocimientos acreditados en los términos siguientes:
– Certificado de nivel B2 (hasta enero de 2014, nivel B) o títulos homologados: 6 puntos.
– Certificado de nivel C1 (hasta enero de 2014, nivel C) o títulos homologados: 12 puntos.
– Certificado de nivel C2 (hasta a enero de 2014, nivel D) o títulos homologados: 18 puntos.
– Certificado de conocimiento de lenguaje jurídico nivel J: 18 puntos.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia:
– Certificado Celga 4 o similar: 6 puntos.
– Curso de Lenguaje Jurídico Medio: 12 puntos.
– Curso de Lenguaje Jurídico Superior: 18 puntos.
La acreditación del conocimiento de idioma se efectuará mediante la aportación de los certificados de la Secretaría General de Política Lingüística o los equivalentes según la Orden de 16 de julio de 2007, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Xustiza, (DOG 30 de julio de 2007) modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 por la que se modifica la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga), (DOG 19 de febrero de 2014) y la Orden de 1 de abril de 2005 (DOG 14 de abril de 2005).
Evaluación de los conocimientos del Derecho Civil Vasco.
Para las personas aspirantes que concurran por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que así lo hubieran hecho constar en su solicitud, se procederá, en los mismos términos y con los mismos efectos que se han detallado en el apartado anterior, a la evaluación de sus conocimientos del Derecho Civil Vasco, otorgándose por este concepto seis puntos, que se reflejarán en todo caso separados de los obtenidos en los ejercicios obligatorios y sólo surtirán efectos para establecer el orden de prelación dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Los aspirantes que habiéndose presentado en procesos selectivos anteriores a la prueba de conocimiento del Derecho Civil Vaso y hubieren resultado aptos, podrán hacerlo valer en este proceso y en los sucesivos, no siendo necesario volver a repetir la prueba de conocimiento.
Para la realización y corrección de este ejercicio, el Tribunal Delegado podrá nombrar un asesor especialista.
Criterios de Valoración:
A) La documentación válida para aquellos opositores que opten por la acreditación documental, es la siguiente:
1. Licenciatura en Derecho, habiendo cursado como asignaturas:
a) Derecho Civil Foral y Autonómico del País Vasco.
– UD, Plan 1953: 90 horas.
– UD, Plan 1998: 60 horas.
b) Derecho Civil Foral y Autonómico del País Vasco 1.
– UD, Plan 1993: 30 horas.
2. Grado en Derecho, habiendo cursado como asignatura Derecho Civil y Autonómico Vasco/Derecho Civil Vasco (6 créditos ECTS).
3. Máster en Derecho Civil Vasco: 540 horas (54 créditos).
4. Diploma de especialización en Derecho Civil Foral del País Vasco-presencial: 220 horas (22 créditos).
5. Diploma de especialización en Derecho Civil Vasco online: 210 horas (21 créditos).
6. Doctorado en Derecho: (mínimo 60 horas: 6 créditos).
– Título de doctor en Derecho, con tesis sobre Derecho Civil Vasco.
– Cursos de doctorado en Derecho sobre Derecho Civil Vasco.
7. Estudios Complementarios. El nuevo Derecho Civil Vasco: aspectos familiares y sucesorios (3 créditos ECTS).
B) Para aquellas personas opositoras que opten por realizar el examen, este consistirá en la contestación a un cuestionario tipo-test de 40 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es correcta.
Las respuestas acertadas se valorarán con 1 punto. Las respuestas incorrectas o las preguntas no contestadas no serán puntuadas. Para superar el ejercicio es preciso obtener un mínimo de 20 puntos.
El cuestionario versará sobre el temario siguiente:
Temario para examen:
Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco:
1. De las fuentes del Derecho Civil Vasco. De los principios inspiradores de la Ley Civil Vasca. Del ámbito de aplicación de la Ley Civil Vasca.
2. De los principios de derecho patrimonial.
3. De las sucesiones. Disposiciones preliminares. De la sucesión testada. De las limitaciones a la libertad de testar.
4. De las sucesiones. De los pactos sucesorios. De la sucesión legal o intestada. Disposiciones comunes a las distintas formas de suceder.
5. Del régimen de bienes en el matrimonio. Del régimen legal. Del régimen de comunicación foral de bienes.
Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho:
6. Parejas de hecho en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Disposiciones generales. Contenido de la relación de pareja. Adopción, acogimiento y régimen sucesorio. Extinción de la pareja de hecho.