Datos Generales

 

Para ser personas admitidas a la realización del proceso selectivo, se deberá estar en posesión en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario o funcionaria de carrera, de los siguientes requisitos de participación:

4.1 Nacionalidad: Tener la nacionalidad española.

4.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad legal de jubilación forzosa.

4.3 Titulación:

Para el Cuerpo de Auxilio Judicial: Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. Se estará además a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.

4.4 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que aspiran.

4.5 Habilitación:

a) No haber sido condenado o condenada por delito doloso a penas privativas de libertad, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 303 Lunes 19 de diciembre de 2022 Sec. II.B. Pág. 175244 cve: BOE-A-2022-21485 Verificable en https://www.boe.es

b) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpos o Escalas de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

c) No ser funcionario o funcionaria de carrera del Cuerpo a cuyas pruebas selectivas se presenten.

4.6 Todos estos requisitos deben reunirse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de toma de posesión

OEP 2023 (Oposición) BOE 01 de Febrero 2024

2. Proceso selectivo

2.1 El proceso selectivo tendrá lugar por el sistema de oposición.

2.2 Los ejercicios que componen cada proceso se describen en el anexo III.a) para el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa), anexo IV.a) para el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y anexo V.a) para el Cuerpo de Auxilio Judicial. En todo caso, la nota mínima para superar cada uno de los ejercicios, que tienen carácter eliminatorio, será del 50 % de la nota máxima posible del respectivo ejercicio.

2.3 En ningún caso podrá declararse superado el proceso selectivo en cada ámbito a un número mayor de aspirantes que el de plazas objeto de esta convocatoria, siendo nulas de pleno derecho las propuestas de personas aprobadas que contravengan esta limitación.

2.4 En el supuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma calificación total en la fase de oposición, se deshará el empate: primero, atendiendo a la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio; segundo: atendiendo a la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio; tercero: atendiendo a la mayor calificación obtenida en el tercer ejercicio, si lo hubiera. Por último, si aún persistiera el empate primará la primera letra del primer apellido empezando por la letra «U», de acuerdo con la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (BOE de 13 de mayo). En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «U», el empate se dirimirá por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «V», y así sucesivamente. 

 

Descripción del proceso selectivo: Auxilio Judicial

V.a) Fase de oposición

V. a) Fase de oposición

1. Constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios que tendrán lugar en el mismo día y hora en todas las sedes de examen, en un único acto de examen, uno a continuación de otro. Las plantillas correctoras de las pruebas con respuestas alternativas se publicarán en un plazo máximo de dos días, a contar desde la finalización de la prueba.

1.1 Primer ejercicio. De carácter teórico, escrito, obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario-test sobre las materias del programa detallado en el anexo II. Constará de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta.

La duración del ejercicio será de 100 minutos.

Se calificará de 0 a 60 puntos.

Las preguntas acertadas se valorarán con 0,60 puntos; las preguntas no acertadas y aquellas que contengan respuestas múltiples descontarán 0,15 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas.

La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción de las no acertadas. La nota mínima para superar el primer ejercicio será de 30 puntos.

El cuestionario propuesto por el Tribunal constará de 104 preguntas, siendo las 100 primeras ordinarias y evaluables y las cuatro últimas de reserva. En el caso en que, celebrado el examen, el Tribunal deba anular una o varias preguntas ordinarias, establecerá en el mismo acuerdo, la sustitución, a efectos de su evaluación, de las anuladas por otras tantas de reserva, por su orden.

1.2 Segundo ejercicio.

De carácter práctico, escrito, obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la contestación a un cuestionario-test de 40 preguntas, con 4 respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta y referidas a 2 casos prácticos de diligencia judicial que serán propuestos por el Tribunal.

La duración del ejercicio será de 60 minutos y se calificará de 0 a 40 puntos, a razón de 1 punto por pregunta acertada. Las preguntas no acertadas y aquellas que contengan respuestas múltiples descontarán 0,25 puntos y las no contestadas no serán puntuadas.

El cuestionario propuesto por el Tribunal constará de 40 preguntas y 2 de reserva y, en caso de anulación de una de las ordinarias, el Tribunal en el acuerdo de anulación establecerá que puntúe la pregunta de reserva en lugar de la anulada. La nota mínima para superar este ejercicio será de 20 puntos.

1.3 La puntuación final de los aprobados en la oposición estará compuesta por la suma de las puntuaciones de los dos ejercicios.

Finalizados los dos ejercicios de la oposición, el Tribunal hará públicas las listas de aprobados, que incluirá, ordenados de mayor a menor puntuación total acumulada de los dos ejercicios, limitado al número de plazas ofertadas.

2. Sin perjuicio de lo anterior y de conformidad con la base 1.3, si el Ministerio acordarse la realización de una prueba adicional en el caso de que en algún o algunos concretos territorios en los que hubiesen quedado plazas sin cubrir, antes de finalizar el proceso selectivo, se ejecutará conforme a las siguientes previsiones:

Sólo podrán presentarse para optar a las plazas que hubiesen quedado vacantes en uno o varios ámbitos territoriales (en este caso serán objeto de oferta única por esta vía) quienes habiéndose presentado por otro ámbito territorial hubiesen obtenido el 50 % o más de la nota máxima posible, pero no hubiesen superado el proceso selectivo al venir ello determinado por el número de plazas convocadas en ese ámbito.

2.1 La prueba selectiva adicional consistirá en un ejercicio tipo test, con 50 preguntas, de carácter teórico sobre las materias del programa detallado en el anexo VI, con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta. La duración del ejercicio de será de 45 minutos y se calificará de 0 a 50 puntos. Las preguntas acertadas se valorarán con 1 punto; las preguntas no acertadas y las que contengan respuestas múltiples descontarán 0,25 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas. La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción de las no acertadas. La nota mínima para superar esta parte de la prueba será el 50 % de la nota máxima posible. El cuestionario propuesto contendrá 53 preguntas, las 50 primeras ordinarias y evaluables y los 3 restantes de reserva. Si celebrado el examen, el Tribunal tuviera que anular una o más preguntas ordinarias, establecerá en el mismo Acuerdo la sustitución, a efectos de su evaluación, la sustitución de las anuladas por otras tantas de reserva, por su orden.

2.2 La nota de la prueba selectiva adicional vendrá constituida por la nota anterior. La relación de notas así obtenida se ordenará de la más alta a la más baja. Las personas aspirantes que hayan obtenido las notas más altas en un número igual al de plazas vacantes en el respectivo ámbito o ámbitos territoriales, serán las que superen esta prueba adicional y por tanto el proceso selectivo, si la nota obtenida al menos es igual o superior al 50 % de la posible.

El orden de los aspirantes que superan el proceso por esta vía vendrá determinado exclusivamente por la nota final de esta prueba adicional, con independencia de las notas que hubiesen obtenido en los anteriores ejercicios de la oposición (salvo para resolver empates, como se indicará a continuación). Este orden también les permitirá optar por el ámbito territorial al que se incorporan, caso de que hubiesen quedado plazas vacantes en más de un ámbito y todas ellas hubiesen sido objeto de oferta para su cobertura por esta vía adicional.

Las personas aprobadas, cuyo número no podrá ser superior al de plazas que habían quedado vacantes tras los ejercicios ordinarios de la oposición, se insertarán, por su orden de puntación a partir del último de los aspirantes aprobados en la fase ordinaria, de tal modo que quienes superaron el proceso selectivo por tal vía ordinaria siempre estarán en las relaciones definitivas por encima de quienes superarán el proceso por vía de la prueba selectiva adicional.

De existir empate entre dos o más aspirantes se resolverá atendiendo a la nota más alta en el primero de los ejercicios de la fase ordinaria de oposición. De persistir el mismo, se acudirá a la nota más alta del segundo de los ejercicios de la fase de oposición y si aun así persistiese, se atenderá a la letra inicial del primer apellido como se indica en la base 4.

Si estas plazas objeto de prueba selectiva adicional fuesen de algún territorio con lengua oficial propia o Derecho civil vasco, las personas aspirantes que la hubiesen superado, en número igual al de plazas cubiertas de manera adicional por esta vía serán convocadas, en su caso, a la realización de la correspondiente prueba optativa o les será incorporada la puntuación que corresponda conforme a la acreditación documental que hubieran aportado, manteniéndose, en todo caso en el orden definitivo de personas aspirantes aprobadas por esta vía por debajo de quienes superaron el proceso de selección por vía ordinaria. Esta nota adicional, pues, únicamente surtirá efectos para el mejor posicionamiento en el subescalafón autonómico entre las personas aprobadas por esta vía adicional, sin alterar el orden fijado para las que superaron el proceso selectivo de manera ordinaria.

 

 

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