LEGISLACION - LEY 16/2011 CREDITOS AL CONSUMO

Publicado el 25-06-2011

Modificación del art. 519 de la LEC. Según la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.

Ha sido publicada en el día de hoy en el BOE, aunque su entrada en vigor será a los tres meses de su publicacion, se puede descargar aqui:

Nueva redacción del art. 519 de la LEC:

«Artículo 519. Acción ejecutiva de consumidores y usuarios fundada en sentencia de condena sin determinación individual de los beneficiados.
Cuando las sentencias de condena a que se refiere la regla primera del artículo 221 no hubiesen determinado los consumidores o usuarios individuales beneficiados por aquélla, el tribunal competente para la ejecución, a solicitud de uno o varios interesados y con audiencia del condenado, dictará auto en el que resolverá si, según los datos, características y requisitos establecidos en la sentencia, reconoce a los solicitantes como beneficiarios de la condena. Con testimonio de este auto, los sujetos reconocidos podrán instar la ejecución. El Ministerio Fiscal podrá instar la ejecución de la sentencia en beneficio de los consumidores y usuarios afectados.»

Regula como sistema de impugnación la acción de cesación